El marco jurídico durante la pandemia

A pesar de que el 30 de enero de 2020 la OMS declaró la situación como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) y exhortó a la implementación de medidas de contención globales, las autoridades en México restaron importancia al peligro del virus y mostraron reticencia en reconocer la gravedad de la crisis sanitaria, así como en anunciar una emergencia nacional. La resistencia a ciertas recomendaciones internacionales por parte de la OMS y la OPS continuó incluso cuando se llevó a cabo la declaratoria de pandemia un par de meses más tarde.

La gestión de la pandemia en México se distinguió por una sucesión de cambios normativos y administrativos, algunos de ellos objeto de polémica y cuestionamientos legales. Hubo una notable descoordinación en la implementación de medidas críticas, tales como las restricciones en lugares públicos y la realización de pruebas a gran escala; una preocupante falta de transparencia y cooperación, especialmente en lo referente al semáforo epidemiológico y el programa de vacunación; y múltiples disputas legales vinculadas a la no observancia de normativas y reglamentos existentes, la omisión de decisiones fundamentales para afrontar la emergencia y la ejecución de los planes estratégicos diseñados para la contingencia.

En su análisis, esta comisión ha identificado diversos desafíos y puntos de contención en la respuesta a la pandemia de COVID-19 en México, derivando en las siguientes conclusiones:

● Al iniciar la pandemia y durante su transcurso, existía un marco normativo suficiente que permitía que el Estado mexicano atendiera jurídicamente la emergencia de manera oportuna y organizada a nivel institucional.

● Este marco legal debió dirigir la respuesta de México a la pandemia de COVID-19, priorizando la salud y adaptando medidas según la evolución de la emergencia.

● Durante distintos momentos se convocó, equivocada e innecesariamente, a órganos no facultados para la atención de la emergencia.

● Existió una dilación injustificada para que sesionara el Consejo de Salubridad General y se pronunciara sobre la gravedad de la enfermedad causada por el virus Sars-Cov-2.

● La violación de los lineamientos sanitarios emitidos por la autoridad federal (como el semáforo epidémico) fue un hecho que se presentó en varias ocasiones y que puede entrañar responsabilidades de distinta índole a las autoridades federales, estatales e incluso municipales que resulte que se apartaron del marco normativo aplicable.

● Hubo omisiones e inconsistencias en las normas emitidas que propiciaron vacíos y contradicciones en materia de comunicación, atención y respuesta, coordinación y ejecución.

● Las entidades federativas enfrentaron vacíos normativos que las llevaron a adoptar políticas públicas controvertidas.

● Se utilizó de manera reiterada la remisión a sitios web para dar a conocer contenidos de carácter normativo, lo cual es inadecuado para garantizar certeza jurídica a la población debido a los constantes cambios en los documentos así publicitados.

● Se utilizaron categorías jurídicas inexistentes en el sistema jurídico mexicano con lo que se generó falta de certeza jurídica en los agentes regulados y desinformación para la población.